Son considerados como Centros Especializados:
Los Centros interesados en gestionar ante el CONCYTEC la autorización como Centro Especializado, deben tomar en cuenta lo siguiente:
Para que los Centros Especializados domiciliados en el país obtengan la autorización deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de Centros Especializados no domiciliados en el país deberá cumplir con los requisitos anteriores y además:
El CONCYTEC podrá realizar las acciones necesarias para verificar la información consignada en la solicitud correspondiente.
Los centros interesados en autorizarse en investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica; deben ingresar su solicitud a través de la Plataforma Virtual del Sistema de Beneficios Tributarios I+D+i
Dentro de los 5 días hábiles siguientes de enviada la solicitud, deberá presentar en Mesa de Partes del CONCYTEC la Sección V del Formato Nº 2 – Declaración Jurada–, firmada por el(los) representante(s) legal(es) de la entidad (la declaración es generada automáticamente por la plataforma de beneficios tributarios inmediatamente al enviar su postulación online la misma que es enviada al correo que consignaron como contacto).
La citada Declaración Jurada puede ser presentada de manera física en la mesa de partes presencial del Concytec (Avenida del Aire 485 - San Borja, en horario de Lunes a Viernes de 8:00 am. a 4:15 pm.) o vía electrónica al correo: mesadepartes@concytec.gob.pe
Para la autorización de los Centros Especializados, el CONCYTEC tendrá un plazo de 45 días hábiles. De no haber pronunciamiento dentro del plazo se aplicará el silencio administrativo negativo.
Los centros especializados deben llevar cuentas de control de gastos, a las que se denominará "Gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica".
De desarrollar más de un proyecto, las cuentas deberán permitir distinguir los gastos de cada proyecto.