Beneficios tributarios – Concytec

Autorización
de Centros Especializados

Son considerados como Centros Especializados:

  • Aquellos que tengan entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
  • Pueden ser centros especializados: instituciones públicas de nivel nacional (excepto empresas públicas), personas jurídicas, universidades y centros de investigación, fundaciones, otras organizaciones señaladas en el artículo 7° de la ley del Impuesto a la Renta.
  • Pueden ser centros domiciliados y no domiciliados en el país.

Autorización

Los Centros interesados en gestionar ante el CONCYTEC la autorización como Centro Especializado, deben tomar en cuenta lo siguiente:

  • Podrán solicitar su autorización como Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (o como una combinación de cualquiera de las tres) en las disciplinas de investigación establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • La autorización tendrá una vigencia de 4 años y no podrá exceder el plazo de vigencia del beneficio establecido por la Ley 30309 y modificatorias.
  • El centro podrá desarrollar todos los proyectos de I+D+i calificados por el CONCYTEC, siempre que su autorización esté vigente y que el proyecto pertenezca a la disciplina para la cual están autorizados.
  • El CONCYTEC publica el listado de todos los Centros de I+D+i que cuenten con autorización.

REquisitos

Para que los Centros Especializados domiciliados en el país obtengan la autorización deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener disponible el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes necesarios para el desarrollo de los proyectos en una o más disciplinas de investigación.
  • Contar con investigadores o especialistas con el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de I+D+i en una o más disciplinas de investigación, quienes deben estar registrados en el CTI-vitae del CONCYTEC.
  • Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de I+D+i, de por lo menos seis (06) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, o cuente con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de I+D+i

En el caso de Centros Especializados no domiciliados en el país deberá cumplir con los requisitos anteriores y además:

  • Los investigadores acreditarán su condición como tales, mediante las publicaciones especializadas, las cuales deberán estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional.
  • Contar con un número de identificación tributaria, o el que haga sus veces, en su país de origen; adjuntado copia simple del documento.

El CONCYTEC podrá realizar las acciones necesarias para verificar la información consignada en la solicitud correspondiente.

¿Cómo postula un centro?

Los centros interesados en autorizarse en investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica; deben ingresar su solicitud a través de la Plataforma Virtual del Sistema de Beneficios Tributarios I+D+i

Dentro de los 5 días hábiles siguientes de enviada la solicitud, deberá presentar en Mesa de Partes del CONCYTEC la Sección V del Formato Nº 2 – Declaración Jurada–, firmada por el(los) representante(s) legal(es) de la entidad (la declaración es generada automáticamente por la plataforma de beneficios tributarios inmediatamente al enviar su postulación online la misma que es enviada al correo que consignaron como contacto). La citada Declaración Jurada puede ser presentada de manera física en la mesa de partes presencial del Concytec (Avenida del Aire 485 - San Borja, en horario de Lunes a Viernes de 8:00 am. a 4:15 pm.) o vía electrónica al correo: mesadepartes@concytec.gob.pe

Plazo de calificación

Para la autorización de los Centros Especializados, el CONCYTEC tendrá un plazo de 45 días hábiles. De no haber pronunciamiento dentro del plazo se aplicará el silencio administrativo negativo.

Aspectos contables

Los centros especializados deben llevar cuentas de control de gastos, a las que se denominará "Gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica".

De desarrollar más de un proyecto, las cuentas deberán permitir distinguir los gastos de cada proyecto.