La Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se encuentra vigente hasta diciembre 2028.
Esta ley otorga un beneficio tributario referido al acceso de un gasto deducible de hasta el 140% adicional al 100% del gasto efectuado en un proyecto de investigación científica, desarrollo Tecnológico o innovación tecnológica (I+D+i), aplicable en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, debiendo para ello contar con la calificación y autorización del CONCYTEC.
Los proyectos de I+D+i pueden estar vinculados o no al giro de negocio, no siendo requisito para aplicar el beneficio tributario que el resultado del proyecto llegue a tener éxito.
Pueden postular los contribuyentes que declaren renta de Tercera Categoría (actividades empresariales), incluyendo las de régimen MYPE tributario, régimen agrario o régimen amazónico.
La postulación es gratuita, todo el año mediante la plataforma virtual: https://beneficiostributarios.concytec.gob.pe/sistemaBeneficiosTributarios/Login.xhtml?postular=e
La evaluación que realiza el CONCYTEC es en 45 días hábiles, siendo la información del proyecto, confidencial.
El CONCYTEC, como el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, es el encargado de calificar y autorizar los proyectos de I+D+i que presenten las empresas en el marco de la Ley N° 30309.
El Reglamento de la Ley Nº 30309 y sus modificatorias establece que el CONCYTEC es la única entidad facultada para calificar los proyectos de I+D+i y para autorizar el desarrollo de los proyectos que presenten las empresas que quieran acogerse al beneficio tributario.
El Reglamento también establece que el CONCYTEC se encargue de otorgar la autorización a las entidades que deseen prestar servicios como Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico o de Innovación Tecnológica, o como una combinación de cualquiera de las tres.
Para llevar a cabo estos encargos, el CONCYTEC cuenta con personal altamente calificado y acceso a una amplia base de evaluadores externos, con el fin de garantizar adecuados procesos de evaluación.
Asimismo, se han optimizado los procedimientos internos para garantizar la confidencialidad de los procesos de evaluación y evitar conflictos de intereses.
La Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30309, definen qué es investigación científica (I), desarrollo tecnológico (D) e innovación tecnológica (i):
Investigación Científica: Es todo aquel estudio original y planifi cado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.
Desarrollo Tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
Innovación Tecnológica:Interacción entre oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades. Implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos del mismo. Consideran la innovación de producto y la de proceso.
Estas definiciones también han sido incorporadas en la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 37, inciso a.3.
Este beneficio será aplicable a los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica y estará vigente hasta el ejercicio gravable 2028, otorgando mayores incentivos tributarios para las MYPES.
El monto máximo deducible anual por contribuyente es de 500 UIT.
El beneficio tributario adicional es del 60%, 90% ó 140% aplicable al 100% del monto invertido en el proyecto. Estos porcentajes, están en función a los INGRESOS NETOS del ejercicio gravable anterior obtenido por la empresa.
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INGRESOS NETOS < 2300 UIT |
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INGRESOS NETOS < 2300 UIT |
190% |
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Si el contribuyente:
Ejecuta INDIRECTAMENTE el proyecto, mediante centro de I+D+i NO DOMICILIADO |
| 240% |
Si el contribuyente:
Ejecuta DIRECTAMENTE el proyecto. O Ejecuta INDIRECTAMENTE el proyecto, mediante centro de I+D+i DOMICILIADO. |
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INGRESOS NETOS > 2300 UIT |
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INGRESOS NETOS > 2300 UIT |
160% |
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Si el contribuyente:
Ejecuta INDIRECTAMENTE el proyecto, mediante centro de I+D+i NO DOMICILIADO |
| 190% |
Si el contribuyente:
Ejecuta DIRECTAMENTE el proyecto. O Ejecuta INDIRECTAMENTE el proyecto, mediante centro de I+D+i DOMICILIADO. |
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