La Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (Ley N° 30309) es una medida del Gobierno que busca incentivar la inversión privada en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) a través de beneficios tributarios que pueden alcanzar hasta el 240% de deducción de impuestos respecto a los gastos realizados en sus proyectos. Asimismo, como resultado de su implementación se incrementará la red de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el país.
Este beneficio es para cualquier empresa, sin importar su tamaño o actividad, siempre y cuando generen renta de tercera categoría.
Sí es posible, las empresas pueden desarrollar proyectos vinculados o no a su giro de negocio y acceder al beneficio tributario siempre que cuenten con opinión favorable del CONCYTEC.
La deducción adicional del 140%, 90% o 60% no podrá exceder en cada caso del límite anual de 500 UIT.
La postulación y presentación de solicitudes se realizan a través de la Plataforma Virtual del CONCYTEC
Los requisitos están contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 30309 y los artículos 5º y 11º de su reglamento.
El plazo es de 45 días hábiles para calificar el proyecto.
No, el CONCYTEC solo brinda un servicio de orientación a las empresas y otras instituciones público o privadas respecto a la Ley Nº 30309.
Cuando un proyecto tiene financiamiento público, solo podrá deducir el porcentaje o monto que corresponde al aporte desembolsado por la empresa (contrapartida).
No, los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deben llevar únicamente cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar sustentadas.
Constituyen gastos de I+D+i aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.
No constituyen gastos de I+D+i los señalados en el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.